Los Porcentajes Sobrecosto son los porcentajes que se aplican al Costo Directo de los conceptos para obtener el Precio Unitario de los mismos.
El Sobrecosto te permite incluir en tus presupuestos todos los otros costos, que no son costos directos, y, también, la utilidad. De tal manera que puedas obtener el Precio de Venta de tu presupuesto. Los costos que se incluyen en el Sobrecosto son: los costos indirectos, los costos de financiamiento, los costos adicionales que se derivan del contrato y la utilidad o ganancia que se espera de la obra.
En los presupuestos de obras privadas, el Sobrecosto es un solo valor que se aplica de manera global, por ejemplo 28.75% .
En los presupuestos de obras públicas se aplican de manera desglosada los componentes del Sobrecosto. Por ejemplo: Indirectos 15.45% , Financiamiento 1.25%, Utilidad 5.65% y Cargos adicionales 0.5025%.
Porcentaje Global
Abajo se puede ver el aspecto de la página de Porcentaje Sobrecosto cuando la forma de aplicar es global (normal).
Los datos que se solicitan en el porcentaje global son:
Forma de aplicar el porcentaje de sobre costo: Seleccione Normal si desea que se aplique un solo porcentaje a sus costos directos.
Porcentaje de sobrecosto: Es el porcentaje global que se aplicará a los costos directos de los conceptos. Por ejemplo: 28.75 %
Porcentajes Desglosados
En la siguiente imagen puede verla página para aplicar el Sobrecosto de manera desglosada, y los datos que se debe proporcionar.
Los datos que se solicitan para porcentaje desglosado son:
Forma de aplicar el porcentaje de sobre costo: Seleccione una forma para aplicar el porcentaje desglosado entre: Ley de Obras Públicas Federal, Ayuntamiento de Mérida, CFE transmisión y CFE distribución. Por ejemplo: Ley de Obras Públicas Federal.
Indirectos: Es el porcentaje que se aplicará los costos directos de los conceptos. Por ejemplo: 15.50 %
Financiamiento: Es el porcentaje que se aplicará a la suma de los costos directos más los costos indirectos de los conceptos. Por ejemplo: 1.75%
Utilidad: Es el porcentaje que se aplicará a la suma de los costos directos más los costos indirectos más la utilidad de los conceptos. Por ejemplo: 5.25 %
Cargos adicionales: Es el porcentaje que se puede aplicar a diversos valores del concepto, como el Precio Unitario; la suma de todos los costos de directos, indirectos, financiamiento y utilidad; o el costos directo. Lo anterior depende de la fomra de aplicación seleccionada. Por ejemplo: o.525 %
Formas de aplicar los cargos adicionales:
Ley de Obras Públicas Federal: En este caso se calcula el Subtotal de Costo Directo + Costo Indirecto + Costo Financiamiento + Costo Utilidad y posteriormente se aplica la fórmula:
Cargos Adicionales = Subtotal * % Adicionales / (1 – % Adicionales)
Ayuntamiento de Mérida: En este caso se calcula el Subtotal de Costo Directo + Costo Indirecto + Costo Financiamiento + Costo Utilidad y posteriormente se aplica la fórmula:
Cargos Adicionales = Subtotal * % Adicionales
CFE transmisión: En este caso se calcula el Subtotal de Costo Directo + Costo Indirecto + Costo Financiamiento + Costo Utilidad y posteriormente se aplica la fórmula:
Cargos Adicionales = Subtotal * % Adicionales
CFE distribución: En este caso se aplica la siguiente fórmula:
Cargos Adicionales = Costo Directo * % Adicionales
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